Econ. Paola Talavera
Las garantías que son emitidas por el FOGAPY son elegibles para las empresas MiPymes y no MiPymes de acuerdo con el Art. 3 del decreto N° 3.530/2020 sean personas físicas o jurídicas, con RUC vigente y contribuyente del IVA, no deben presentar créditos vencidos o en mora mayores a 30 días. No son elegibles asalariados o personas independientes, empresas que se dediquen a la intermediación financiera, seguros y reaseguros.
Los sectores económicos habilitados para esta garantía son el Agropecuario, Forestal, Industrial, Artesanal, Agroindustrial, Comercio y servicios. Además, las garantías son aplicables a créditos individuales hasta el límite por empresa.
Las garantías otorgadas a las empresas intermedias y grandes no pueden sobrepasar en 30% del total acumulado de las garantías otorgadas y esto será controla en SFG Web, en donde las IFP con cupos de garantías deben cargar los datos y recibir la aceptación de garantía al momento de la aprobación de la garantía del crédito.
Existe una comisión por la garantía que se calcula del saldo de capital no amortizado al cierre de cada mes. La comisión tiene derecho el FOGAPY según; MiPymes inscriptas en el MIC con 1% anual más IVA y las MiPymes no inscriptas en el MIC y no MiPymes el costo de la comisión será de 1,25% anual más IVA.
¿Cómo se puede solicitar el pago de la garantía? Se puede solicitar el pago de la garantía de cada crédito por el monto del saldo de capital impago, cuando se encuentre en more. Luego de 181 días del último pago de capital realizado por el cliente o que haya iniciado un proceso judicial de cobro. Las IFP deben presentar todas las documentaciones en el cual se demuestre el agotamiento de recursos para el cobro directo, también presentar la calidad del beneficiario al momento del otorgamiento del financiamiento.
Las garantías son cubrirán el monto del capital de cada financiamiento y el plazo no podrá ser superior a 10 años desde la fecha de emisión del certificado de garantía, incluidas las renegociaciones de la operación crediticia y estas serán acompañadas por FOGAPY siempre que no implique el incremento del capital garantizado.
Algo importante a mencionar es que las garantías no son un seguro de vida, por lo tanto no lo sustituye. El fallecimiento del deudor del préstamo garantizado no será considerado como causal para el pago de la garantía.